Anteproyecto de Ley del Teletrabajo

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Por Billsend

El próximo 1 de septiembre Gobierno, sindicatos y empresarios retomarán las negociaciones para la regulación del trabajo a distancia, con un nuevo texto propuesto por el Gobierno y remitido a los agentes sociales hace unos días.

Será considerado teletrabajo cuando se aplique con un mínimo del 20% de jornada a distancia

El teletrabajo será de aplicación a las relaciones laborales que se desarrollen a distancia con carácter regular, cuando un mínimo del 20% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, sea prestada bajo esta modalidad.
La propuesta de Ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

El teletrabajo tendrá los mismos derechos y será carácter voluntario por el trabajador

Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y el empleador y requerirá la firma de un acuerdo. Será reversible y no constituirá causa justificativa de despido o de modificación sustancial de las condiciones laborales la negativa del trabajador a desempeñar su actividad a distancia, su falta de adaptación o ineptitud, o el volver a la situación anterior.

Los costes del teletrabajo irán a cargo de la empresa

El desarrollo del trabajo a distancia «deberá ser sufragado o compensado por la empresa», sin que pueda suponer costes para el trabajador relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad.

Recuerda

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