Muchas empresas utilizan la figura del falso autónomo como normal y cotidiano, pero la realidad es que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lleva mucho tiempo cuestionando la utilización de este tipo de relación laboral.
En muchas ocasiones se recurre de forma fraudulenta a dar de alta un trabajador en el régimen especial autónomos para encubrir lo que en realidad es una relación laboral directa y así ahorrar costes en salarios y seguros sociales para la empresa, articulando la relación a través de un contrato mercantil.
El Derecto-ley 28/2018
El Real Decreto-ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas sociales confirma la «lucha contra la utilización indebida de la figura del autónomo, potenciando las herramientas que permitan un mayor control por parte de los organismos públicos competentes».
En este Real Decreto-ley se incluye un nuevo tipo de infracción grave, con correspondiente sanción, que penaliza la conducta del falso autónomo.
Las sanciones por falso autónomo
La infracción citada conlleva una sanción de multa que puede oscilar entre 3.126 y 10.000 euros y se considera una infracción por cada trabajador afectado.
La cuantía final de la sanción puede ser considerable y poner en riesgo la propia continuidad del negocio.
Recuerda
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